Reglamento
ARTICULO PRIMERO: NOMBRE. La Asociación se denominará ASOCIACIÓNCOSTARRICENSE DE HIPNOSIS CLINICA. Por su naturaleza será de duración indefinida.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la Asociación es en la Ciudad de Cartago, Cantón Central, Distrito Occidental, de la esquina sureste del cementerio general de Cartago, 100 metros oeste. Es potestad y facultad de la Junta Directiva establecer oficinas en otros lugares del país. También podrá afiliarse o ser miembro de otras organizaciones, tanto públicas como privadas, de naturaleza pertinente a los objetivos de la organización, dentro o fuera del país.
ARTICULO TERCERO: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. La Asociación tiene los siguientes principios y objetivos principales: a) UNIDAD: Unir y organizar a los profesionales que ejercen legítimamente en el campo de la salud y que poseen el entrenamiento mínimo en hipnosis clínica, según se acuerde en el reglamento interno de esta asociación. En coordinación con los colegios profesionales correspondientes, fomentar el uso adecuado y ético de la hipnosis clínica. b) FORMACIÓN: Propiciar proyectos de investigación científica y de intercambios con entidades similares que tengan fines comunes. Brindar información sobre el uso adecuado de la hipnosis clínica, así como de los asociados que la practican. Facilitar espacios de aprendizaje y enseñanza sobre la aplicación de la hipnosis clínica. c) INCIDENCIA INSTITUCIONAL: Brindar asesoría y consejería a los organismos públicos y privados a los cuales corresponde intervenir en asuntos relacionados con la hipnosis clínica.
ARTICULO CUARTO: ACTIVIDADES. Para el cumplimiento y financiamiento de sus fines la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: a) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros. b) Podrá recibir donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la Asociación. c) Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interés para los asociados y el público en general. d) Promover y coordinar el apoyo de órganos y entes gubernamentales en procura del correcto ejercicio de la hipnosis clínica. e) Adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, así como celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. f) Representar al sector profesional que practica la hipnosis clínica en foros nacionales e internacionales. g) Desarrollar programas de capacitación. h) Organizar congresos, foros, seminarios y actividades de promoción, divulgación y formación de sus miembros.
ARTICULO QUINTO: RECURSOS ECONOMICOS. La Asociación contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de afiliación y membresía anual de los asociados que fijará la Junta Directiva, b) Donaciones y transferencias de entes Públicos y Privados, c) Legados, d) otros ingresos de actividades afines a sus objetivos y principios, como las charlas educativas.
ARTICULO SEXTO: ASOCIADOS. La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) FUNDADORES: Asociados participantes en la inicial Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva original, b) ACTIVOS: Asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos. Tendrán derecho a voz y voto los Asociados Activos y Fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. c) HONORARIOS: Única excepción como personas físicas y que hayan destacado, colaborado y aportado al efectivo desarrollo y consolidación de la Asociación dentro de ella o al avance la hipnosis clínica en general. Este nombramiento como reconocimiento especial será por recomendación de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Podrán participar en las Asambleas Generales de la Asociación con derecho a voz más no a voto y no deberán pagar la cuota de membresía. d) INSTITUCIONALES: Organizaciones o instituciones, públicas o privadas y sin fines de lucro, científicas, académicas o técnicas, afines al ejercicio de la hipnosis clínica y que desarrollan actividades de investigación o docencia. Podrán participar en las Asambleas Generales de la Asociación con derecho a voz más no a voto. No deberán pagar la cuota de membresía.
ARTICULO SÉTIMO: AFILIACIÓN. Para la afiliación de los Asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos indispensables: Pueden ser miembros asociados las personas físicas o jurídicas dedicadas al ejercicio de la hipnosis clínica, que gocen de reconocida honorabilidad, así como los grupos de asociados especiales definidos en los incisos c) y d) del Artículo Sexto anterior. Para optar por la afiliación a la Asociación, el interesado presentará una solicitud por escrito al Comité de Membresías y Credenciales, el que en un plazo de un mes calendario aprobará o rechazará la afiliación y lo comunicará también por escrito al interesado. Una vez aceptado, deberá contribuir intelectual y económicamente al funcionamiento de la Asociación, y cumplir con los requisitos estipulados por la Asociación y su código de ética. Los ya Asociados pueden desafiliarse y retirarse en el momento en que lo deseen, pero las contribuciones que hubieren aportado permanecerá en los fondos de la Asociación.
ARTICULO OCTAVO: DESAFILIACION. Los Asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por alguna de las siguientes causas: Primero: por fallecimiento si fuera persona física. Segundo: por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como Asociado. Tercero: por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la respectiva sesión de Junta Directiva y ratificada en Asamblea Extraordinaria, la cual se convocará inmediatamente conforme el presente estatuto, y por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: a) no pago de anualidad sin causa que lo justifique, b) cuando el Asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello, c) uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación, d) difamación contra la Asociación, e) el ejercicio de prácticas contrarias al código de ética de la Asociación, f) la condena por un delito común declarada en firme por la autoridad judicial, g) incurrir en rebeldía u oposición a las disposiciones estatutarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
ARTICULO NOVENO: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados a esta Asociación: a) asistir a las Asambleas Generales, b) elegir y ser electos en los cargos Directivos o de Fiscalía, con excepción de los miembros de las categorías descritas en los incisos c) y d) del Artículo Sexto de estos Estatutos, c) participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que se organicen, d) presentar mociones y sugerencias en asambleas, e) denunciar ante la Fiscalía cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva, la Administración o de otros Asociados, f) obtener el respaldo de la Asociación, g) ser recibidos en audiencia por la Junta Directiva para exponer ideas, problemas y sugerencias relacionadas con los intereses y actividades del gremio, h) participar en los diversos grupos de trabajo y comisiones técnicas en los que exista un interés determinado de colaborar, i) recibir toda la información relativa a las actividades técnicas, científicas, educativas, institucionales y comerciales que desarrolla la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO: DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los Asociados: a) cumplir con la Ley de Asociaciones y sus Reformas, el Estatuto y los Reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos, b) pagar puntualmente las cuotas, c) asistir a las reuniones y actividades a las que fueren convocados, d) cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades, d) apoyar las gestiones que realice la organización para el cumplimiento de sus fines, e) velar por su fortalecimiento.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: ORGANOS. La Asociación contará con los siguientes órganos: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, c) La Fiscalía.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y está compuesta por la totalidad de susAsociados. Habrá dos tipos de asambleas, la ordinaria y la extraordinaria, las cuales serán presididas por los miembros de la Junta Directiva que desempeñen la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría. La Asamblea de Asociados se reunirá en forma Ordinaria en la primera quincena del mes de mayo, del año que corresponda, a efectos de escuchar los informes de labores de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía de la Junta Directiva, así como también para elegir a los diferentes miembros de Junta Directiva y Fiscalía, según corresponda. En forma Extraordinaria, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o que lo solicite en forma vinculante un número de Asociados que represente la quinta parte de la totalidad de sus afiliados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,serán convocadas con quince días naturales de anticipación mediante documento ex profeso, por algún medio de comunicación eficaz y fidedigno. En el aviso de convocatoria deberán indicarse claramente los asuntos a tratar y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus Asociados; de no presentarse el mínimo antes requerido, se reunirá en segunda convocatoria media hora después con el número de miembros presentes, los que en ningún caso podrán ser menor a cinco Asociados. Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los Asociados presentes, excepto en aquellos casos en que, por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asociados presentes en asamblea, y quedarán firmes una vez firmada el acta respectiva por el Presidente y el Secretario, o en su defecto por el miembro que presidió.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los diferentes órganos de la asociación, c) Aprobar el plan de trabajo del año correspondiente, d) Acordar la compra o venta de bienes y aceptar donaciones y legados, e) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el Tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía, b) Reformar los estatutos para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los Asociados presentes, c) Ratificar o no la expulsión de los asociados de conformidad con lo expuesto en el Artículo Octavo anterior, d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria, e) Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de lasdos terceras partes de los Asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA. La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva la cual estará compuesta por SEIS miembros DIRECTORES, mayores de edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, por un período de dos años quienes tomarán posesión de sus cargos el día DIECISÉIS DE MAYO del año que corresponda. El Fiscal comprobará periódicamente el cumplimiento con las normas de asistencia según reglamento que para tales efectos emitirá la Junta Directiva. Quienes ostenten el cargo de Presidente Honorario no formarán parte del quórum necesario para conformar la sesión ordinaria. Los Directores que así se designan como miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años y serán electos por la Asamblea Ordinaria por mayoría de votos presentes. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma junta. En caso de vacantes en un puesto de la Junta Directiva ésta llenará dicho cargo llamando a alguno de los asociados de la Asociación, estos nombramientos serán hechos por el tiempo que falte para la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, órgano que deberá hacer las designaciones de quienes hayan de completar los Respectivos períodos, siempre y cuando no exceda de la tercera parte del total de los miembros directores. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos indefinidamente, empero el Presidente solo podrá serlo una vez consecutivamente.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario, por medio de carta circular, con ocho días naturales de anticipación. El quórum de la Junta Directiva es de CUATRO miembros, y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus votos a favor. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO DÉCIMO SÉTIMO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Elaborar los reglamentos de la Asociación, b) Dirigir las actividades de la Asociación dentro de las disposiciones de estos Estatutos, de sus Reglamentos, de las normas que la Asamblea General indique y de las prescripciones legales atinentes, c) De ser requerido para el correcto funcionamiento de la Asociación, señalar y establecer los respectivos niveles de mando. d) Organizar asesorías de carácter académico científico, económico, financiero, contable, jurídico, y de cualesquiera otros tiposque requiera el buen funcionamiento de la Asociación y promuevan sus recursos financieros, e) Procurar el progreso material, cultural, moral y efectivo de la Asociación, f) Examinar y resolver los asuntos que se le someten y sean de su incumbencia, g) Prestar apoyo y protección a los Asociados, defendiendo siempre sus intereses de acuerdo con las Leyes y los Estatutos y Reglamentos, h) Interpretar los presentes Estatutos cuando haya duda al respecto y en los casos no previstos por los mismos; dictar y reformar los Reglamentos, i) Impulsar y desarrollar las actividades de la organización para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos propuestos, j) Establecer, aumentar, disminuir o suspender las cuotas de afiliación y anualidad conforme lo hagan necesario los ingresos y los gastos que es necesario cubrir; aumentar la cuota de anualidad o establecer aportes extraordinarios en los casos de emergencia o de urgente necesidad, k) Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias las veces que crea conveniente, l) Aprobar el presupuesto para cada periodo fiscal y su respectiva liquidación anual, m) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, n) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria, ñ) Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, a través de la Secretaría, o) Nombrar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Asociación, p) Supervisar, conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las Comisiones de Trabajo establecidas, q) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria de Asociados y darles el trámite correspondiente.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: LA FISCALÍA. Como órgano independiente, la Fiscalía será nombrada en Asamblea General Ordinaria por el término de un año, y el Fiscal tomará posesión de su cargo el día dieciséis de mayo del año que corresponda o en Asamblea General Extraordinaria en caso de vacante. En el evento de que se produzca la vacante definitiva del Fiscal, quien lo supla desempeñará tal función hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en la que se designará a quien habrá de desempeñar la Fiscalía hasta el vencimiento del respectivo período. La Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación, b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Asociaciones, los Estatutos y los Reglamentos, así como los acuerdos y directrices que emita la Asociación, c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria, d) Atender las quejas de los Asociados y realizar las investigaciones pertinentes, e)Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva, donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión, g) Velar por el cumplimiento del presupuesto y su liquidación anual, h) Pedir al Presidente que convoque a sesión extraordinaria de Junta Directiva cuando considere que debe plantear a los Directores algún asunto de gravedad e importancia; si no fuere oído podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que se conozca el asunto, en la que presentará su queja por los medios establecidos, i) Formará parte de toda comisión investigadora que fuere nombrada en relación con las funciones de su cargo. Previo a la cesación de la membresía del Asociado, el Fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el Asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda, en el término de ocho días hábiles, preparar su defensa; una vez cumplido este plazo, y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del Asociado, el miembro acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del Asociado, sin detrimento de las potestades que posee la Asamblea Extraordinaria descritas en los artículos Octavo y Décimo cuarto de los Estatutos.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Primero. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres el Código Civil; firmará las actas junto con el Secretario; presidirá las Asambleas Generales en conjunto con el Vicepresidente y el Secretario, autorizará, junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones. Tercero. Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. Cuarto. El Tesorero tiene como obligación velar por el cobro las cuotas que se fijen a los miembros; rendir anualmente a la Junta Directiva lista detallada de los Asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente; cuidará de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del Presidente, firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria. Sexto. A los Vocales ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir según su orden, en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente que será suplido por el Vicepresidente.
ARTICULO VIGÉSIMO: REFORMAS DE ESTATUTOS. Las reformas totales o parciales del presente Estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para ese objeto, a fin de conocer las modificaciones a los Estatutos que proponga la Junta Directiva como resultado desu experiencia en el manejo de la Asociación. Los Asociados podrán proponer en esa Asamblea las modificaciones pertinentes. Los acuerdos de modificación de los Estatutos se tomarán por mayoría de votos presentes y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LOS EXCEDENTES O BIENES PATRIMONIALES. La Asociación no podrá distribuir entre sus Asociados los excedentes o bienes patrimoniales. Al disolverse la Asociación por cualesquiera de los motivos previstos en el Estatuto, los bienes de ésta, constituidos por las cuotas recogidas, donaciones recibidas, contribuciones por cualquier modo, equipos y los bienes inmuebles e muebles que hubiere adquirido, se donarán a cualquier otra entidad de carácter benéfico o en su caso se regirá por lo dispuesto en el Articulo Catorce de la ley de Asociaciones y sus Reformas.