Código de Ética

ASOCIACION COSTARRICENSE DE HIPNOSIS CLINICA (ACOHIC)

CODIGO DE ETICA

 

Artículo 1: El presente Código tiene como propósito regular la conducta profesional de los miembros de ACOHIC en el ejercicio de la hipnosis clínica. Parte del hecho de que la finalidad de esta organización es servir como instrumento técnico para el buen desempeño profesional, lo cual mejorará la salud integral de los pacientes y les ofrecerá un mayor bienestar en los distintos ámbitos de la vida individual y social.

Artículo 2: Para poder practicar profesionalmente la hipnosis clínica es necesario ser miembro activo de un colegio profesional en el campo de la salud (psicología, medicina, odontología u otras profesiones afines permitidas para ejercer la hipnosis de acuerdo a las leyes de nuestro país) y tener al menos la formación básica en hipnosis clínica definida por ACOHIC.

Artículo 3: La actividad del miembro de ACOHIC estará regulada, en primer lugar, por el Código de Ética del Colegio Profesional al que pertenezca el miembro. En segundo lugar estará regulada por los principios del presente Código y los Estatutos constitutivos de ACOHIC. El miembro de ACOHIC deberá permanecer como miembro de su respectivo Colegio Profesional, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Artículo 4: Cada miembro de ACOHIC deberá limitar su práctica de la hipnosis clínica al área de su competencia profesional, definida por las normas de su respectivo campo.

Artículo 5: La práctica profesional de la hipnosis clínica se regirá por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, prudencia en la aplicación de las técnicas de hipnosis y competencia profesional en sus intervenciones.

Artículo 6: El miembro de ACOHIC se abstendrá de realizar cualquier práctica que atente contra la integridad física y psicológica de las personas que son tratadas o que son sujetos de investigación clínica, velando por su bienestar en todo momento.

Artículo 7: El miembro de ACOHIC respetará en todo momento los criterios morales y religiosos y el sistema de creencias en general de sus pacientes.

Artículo 8: La hipnosis clínica se utilizará exclusivamente para fines terapéuticos o de investigación científica.

Artículo 9: El miembro de ACOHIC se abstendrá de usar la hipnosis como forma de entretenimiento y de espectáculo público, y combatirá directa o indirectamente este tipo de prácticas.

Artículo 10: El miembro de ACOHIC -sin importar su formación teórica y clínica- sólo utilizará medios o procedimientos que hayan demostrado ser beneficiosos desde el punto de vista terapéutico y de los cuales tenga el suficiente conocimiento. Además, pedirá el consentimiento previo a sus consultantes cuando vaya a usar técnicas nuevas, todavía en fase de experimentación.

Artículo 11: La hipnosis clínica debe ser considerada fundamentalmente como una técnica opcional a otras formas de manejo clínico. Sin embargo, con el consentimiento previo del paciente, el profesional podría usarla como técnica única de intervención para trabajo clínico o investigativo.

Artículo 12: El miembro de ACOHIC sólo dará entrenamiento para el ejercicio de la hipnosis clínica a quienes ya son profesionales en áreas de la salud. Además, cuando lo haga, procurará contribuir al progreso de la profesión, investigando y comunicando su saber de una forma precisa y veraz.

Artículo 13: Pese a lo establecido en el artículo anterior, podría darse entrenamiento en hipnosis clínica a quienes todavía son estudiantes de último año de alguna de las carreras en el campo de la salud. Sin embargo, se les advertirá que deben abstenerse de utilizarla hasta no obtener la idoneidad correspondiente en su respectiva profesión. Sin embargo, el estudiante podrá practicar la hipnosis clínica con adecuada supervisión por parte de un profesional capacitado y miembro de su Colegio profesional respectivo.

Artículo 14: El miembro de ACOHIC contribuirá a denunciar ante quien corresponda a todos aquellos que practiquen la hipnosis clínica sin cumplir con los requisitos estipulados en el presente Código.

Artículo 15: El miembro de ACOHIC atenderá siempre a sus pacientes en un lugar que les garantice la intimidad y confidencialidad, sin la presencia manifiesta u oculta de terceras personas tales como profesionales en formación, salvo cuando cuente con el previo consentimiento del paciente.

Artículo 16: El miembro de ACOHIC estará autorizado a difundir información acerca de la hipnosis al público en general, sea de manera directa o por los medios de comunicación. Sin embargo, lo hará a título personal y no a nombre de ACOHIC, excepto si la Junta Directiva le ha comisionado oficialmente hablar a nombre de la organización.

Artículo 17: Se reconoce que este Código, como cualquier otro semejante, se ve limitado para mencionar todas las posibles prácticas que se consideren no éticas, por lo que algunas deberán analizarse de manera casuística.

Artículo 18: Un miembro de ACOHIC estará violando este código si incurre en conductas que puedan afectar negativamente a los pacientes, o que afectan la buena imagen de los demás miembros de la organización. Eso puede llevar a que sea denunciado ante el Comité de Ética, el cual estudiará el caso y dará recomendaciones a la Junta Directiva, entidad encargada de tomar las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 19: Las sanciones oscilarán entre una llamada de atención al profesional acusado, hasta llegar a una exclusión definitiva como miembro de ACOHIC.

Artículo 20: El presente Código será revisado cada dos años o menos, dependiendo de cualquier circunstancia extraordinaria que lo amerite, según criterio de la Asamblea de ACOHIC.

 

(Versión aprobada en Asamblea General Ordinaria del 19 de junio del 2013)